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La firma manuscrita ya tiene su correlato legal en el
mundo digital luego de que la Ley 25.506 le otorgara
este estatus a la nueva firma digital: una serie de datos
asociados a un mensaje digital que garantizan la entereza
del mensaje y la identidad del firmante. Hay que aclarar que
existe una firma similar, llamada "electrónica", pero que
carece de apoyo por parte de un certificador licenciado.
Las instituciones u organismos que quieran emitir
certificados de Firma Digital ya tienen la normativa
adecuada para la operación con tal mecanismo.
Las licencias que permiten emitir certificados de este tipo
de firmas podrán ser otorgadas y revocadas. Quienes estén
interesados en participar deberán registrarse. Los
certificadores posibilitarán que se verifique la identidad
del firmante o las alteraciones posteriores por parte de
terceras partes.
La autoridad de aplicación es la ONTI, ante la cual
deberá realizarse una solicitud formal que será analizada
por esta autoridad y posteriormente publicada en el Boletín
Oficial de ser aprobada.
Más información:
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onti/noticia_pki.html
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